martes, 27 de noviembre de 2012

Ganancias a la Base General...

Dentro de las novedades fiscales en el IRPF, a partir del 2013, las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de activos poseídos durante menos de un año tributarán en la base general del IRPF.

Estos activos son inmuebles, participaciones, acciones, etc. Hay que tener especial cuidado en poder determinar con exactitud el tiempo que hemos tenido en propiedad este tipo de activos, ya que, si los vendemos sin transcurrir un año, tributarán en la base general del impuesto, en lugar de hacerlo en la base del ahorro, con la consiguiente penalización fiscal, al ser la tributación en la base general mucho mayor que en la base del ahorro.

Si en los últimos meses hemos comprado acciones con la idea de venderlas a corto plazo, deberíamos venderlas antes de que acabe el año 2012, siendo de aplicación la normativa actual, computando en el caso de ganancias, en la base del ahorro, con una tributación máxima de entre el 21 por ciento y el 27 por ciento.

Si la previsisón de venta de estas acciones supone una pérdida, nos interesa vender a partir del 1 de enero del 2013, y no dejar transcurrir más de un año entre la fecha de compra y la de venta. De esta forma compensaremos dichas pérdidas en la base general del IRPF (en primer lugar con otras ganancias similares que computen en la misma base general y si aún sobran pérdidas, con hasta el 10 por ciento del saldo positivo del resto de rendimientos de la base general), lo que nos supondrá obtener un ahorro de hasta el 52 por ciento de la cantidad compensada.

En definitiva: Si vamos a obtener ganancias por nuestras inversiones a corto plazo, vendamos antes de que acabe el año 2012, si son pérdidas en 2013, y si no queremos vender, por lo menos esperemos que haya pasado un año desde la adquisición del activo, para tributar en la base del ahorro.
 


miércoles, 26 de septiembre de 2012

Exención hasta final de año

Como novedad en el IRPF, para compras de inmuebles urbanos (viviendas, locales, plazas de garajes...), en el período entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, se establece una exención de la posible ganancia patrimonial que pudiera darse el día de mañana, cuando este inmueble se venda, de un 50 por ciento de la misma.

Hay que tener cuidado, pues para poder disfrutar de este incentivo en el futuro, no podremos comprar ni vender este inmueble, a cónyuges o a familiares de hasta el segundo grado, ni a empresas sobre las que nosotros o nuestros familiares, posean el control de la misma.

Si además, lo que hemos comprado es una vivienda, la cual va a ser nuestra vivienda habitual, el día que la vendamos y compremos otra, podremos disfrutar al mismo tiempo de la exención por reinversión y la exención antes mencionada.

martes, 25 de septiembre de 2012

¿ Vas a comprar una vivienda...?


Si se tiene la idea de adquirir una vivienda nueva o de segunda mano, debes plantearte la compra de la misma antes de final de año.

Problamente, con casi toda seguridad, a partir de 2013 desaparecerá la deducción por compra de vivienda habitual. Si la adquirimos antes de que comience el año, podremos acojernos a la deducción adicional del 15 por ciento de las cantidades que destinemos cada año a su adquisición. Y como derecho adquirido, mantenerlo durante toda la vigencia del mismo.

Además, hacerlo en este intervalo de tiempo, si es vivienda nueva, ahorramos también en nuestra factura por el IVA que tengamos que pagar (ver pestaña de IVA).